Accidentes Personales

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Coberturas


    • Muerte por Accidente.
    • Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente.

A los efectos de este seguro, se entiende por Accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Si sos Trabajador Independiente o Autónomo, este es el seguro que te ampara en el ámbito laboral. Te brinda una cobertura por Muerte ó Invalidez Total y/o Parcial Permanente por un Accidente ocurrido en el ejercicio de tu profesión o actividad laboral, incluyendo el “In Itínere”, es decir, agrega el trayecto recorrido entre el domicilio del trabajador ( Asegurado ) y su lugar de trabajo, siempre que el mismo no hubiese sido interrumpido o alterado por causas ajenas al trabajo.

 

Adicionales


    • Asistencia Médica Farmacéutica – (Por Reintegro).
Reembolso del dinero por los gastos médicos incurridos, derivado de un accidente cubierto, hasta la suma asegurada que figura en póliza.
    •Asistencia Médica Farmacéutica – (Prestacional).
El Asegurado solicita la asistencia a través del 0810 666 0302, donde recibirá las instrucciones a seguir en caso de sufrir un accidente cubierto por póliza, hasta la suma asegurada contratada.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre Accidentes personales?
    • Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente.
    • Muerte por Accidente.

Se entiende por accidente toda lesión corporal sufrida por el asegurado por la reacción repentina, violenta o por un agente externo, independiente de su voluntad.

¿Qué está excluido de la cobertura de Accidentes Personales?
Algunas de las Exclusiones de póliza:
    • Muerte Natural, Suicidio o su tentativa.
    • Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza, inclusive las originadas por picaduras de insectos.
    • Accidentes que por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave de Asegurado, o sean como consecuencia de su participación en empresa criminal.
    • Accidentes causados por vértigo, vahídos, lipotimias, convulsiones, parálisis y los que ocurran por estado de enajenación mental, estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.
    • Accidentes derivados de prácticas deportivas profesionales o las denominadas de alto riesgo.
    • Accidentes derivados de la navegación aérea no realizada en líneas aéreas regulares.
    • La póliza No ampara a personas que en razón de defectos físicos o enfermedades graves, constituyan un riesgo de accidente agravado.

¿Cómo funciona la Asistencia Médica Farmacéutica?
    • Si la póliza cubre este adicional “Por Reintegro”, el Asegurado deberá hacerse atender en un centro asistencial y luego solicitar el reintegro del dinero, presentando en la Aseguradora toda la documentación y comprobantes que acrediten dicho pedido.
    • Si la póliza cubre este adicional en forma “Prestacional”, el Asegurado deberá comunicarse al 0810 y seguir las instrucciones que le indiquen.

¿Cuáles son los requisitos de suscripción de este riesgo?
    • Deberá presentar los datos completos del Tomador y/o Asegurado de la póliza, que puede ser Individual o Colectiva.
    • Si la póliza fuese Colectiva, deberá presentar una planilla con todas los datos personales de los Asegurados.
    • Deberán indicar el Apellido y Nombres Completos.
    • Tener entre 14 y 64 años de edad.
    • Describir en forma clara que actividad o tarea desarrolla.
    • Indicar la fecha de nacimiento.
    • Indicar el Tipo y Número de DNI.