Integral De Comercio

◀ Volver

Coberturas


Hemos desarrollado Integral de Comercios con el objeto de brindar una amplia gama de coberturas pensadas para locales comerciales exclusivamente, debe tenerse en cuenta que este producto no es aplicable a establecimientos con procesos de fabricación de cualquier índole, sean estos principales o secundarios de la actividad que se desarrolla en el comercio, para estos casos disponemos de un equipo de suscripción que podrá ofrecer opciones de seguro a medida.
Para poder conformar la póliza Integral de Comercio deberá considerarse la contratación de un mínimo de tres coberturas, incendio, cristales y responsabilidad civil comprensiva.

 

Incendio

Condiciones de suscripción

Los Comercios deberán contar con paredes completamente de material (ladrillo, piedra, cemento armado, adobe, bloques de granulado volcánico) y los techos incombustibles (cemento, pizarra, hierro tejas o fibrocemento, chapa o materiales equiparados a los mismos).

Adicionalmente deberán contar con Habilitación Municipal.

Incendio del EDIFICIO

La medida de la prestación será a prorrata y se podrán suscribir sumas aseguradas hasta $ 30.000.000 por ubicación de riesgo.

Incendio CONTENIDO GENERAL

La medida de la prestación será a primer riesgo absoluto y se podrán suscribir sumas aseguradas hasta $ 3.000.000

Coberturas adicionales incluidas:

Se otorgará cobertura a consecuencia de Huracán, Ciclón y/o Tornado, la misma será de hasta un máximo del 3% de la suma de incendio edificio para daños al edificio y hasta un máximo del 3%, también de la suma de incendio edificio, para los daños al contenido.

Se cubrirá también el incendio a consecuencia de Terremoto y/o temblor, hasta el límite asegurado en la póliza tanto para edificio como para contenido.

Gastos Extraordinarios, son los gastos necesarios para la reparación y/o reposición necesaria para conseguir restaurar la coherencia estética del bien dañado, incluye gastos por el uso de otra propiedad en caso de siniestro indemnizable. Se cubre tanto para Edificio como para Contenido hasta un máximo del 5% de la suma asegurada del Edificio.

Gastos de Limpieza y/o Retiro de Escombros y/o Demolición de Edificio, hasta el 5% de la suma asegurada del Edificio.

Gastos por Reconstrucción de Documentación, son los gastos adecuados para la reconstrucción de Documentación destruidos por el riesgo asegurado, tales como Libros de Comercio, Copias de Planos, Registros de Copias y Certificados de Documentación Comercial ya sea Provincial y/o Municipal y otros relacionados con el Comercio, se cubre hasta el 1% de la suma asegurada del Edificio.

Daños Materiales por Granizo, sufridos tanto por el Edificio como por el Contenido General, hasta el 3% de la suma asegurada del Edificio.

Honorarios Profesionales (Arquitectos, Ingenieros), hasta el 3% de la suma asegurada del Edificio.

Responsabilidad Civil por Incendio y/o Explosión a Fincas Linderas (Daños Materiales), hasta el 3% de la suma asegurada del Edificio.

Daños Materiales por Acción del Agua, hasta el 3% de la suma asegurada del Edificio. La póliza se extiende a cubrir hasta la suma asegurada, por las pérdidas y/o daños directos al Edificio y/o Contenido General del Inmueble, por las filtraciones, derrames, desbordes o escapes de agua potable exclusivamente a raíz de fallas o deficiencia en la provisión de energía o rotura, obstrucción o desperfectos en las instalaciones de almacenamiento o distribución del fluido, incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas o accesorios dentro del riesgo asegurado, aunque fueren ocasionados por negligencia o dolo de terceras personas.

Quedan incluidos dentro de la cobertura, los Daños ocasionados por Acción del Agua proveniente del Exterior por Inundación.

 

Robo

Condiciones de suscripción

Todas las paredes que den al exterior, incluidas aquellas que den a patios interiores, deberán ser íntegramente de mampostería, todas las aberturas que den al exterior, aún las que den a patios interiores deberán estar protegidas por cortinas metálicas y/o rejas fijas y/o puertas sólidas con cerraduras doble paleta o bidimensional.

Deberán contener muros de al menos 1,80 metros de altura. A tal efecto se considerará como muro los construidos de material de ladrillo y/o bloques de cemento y/o ladrillos cerámicos.

Los cercos de alambre olímpico de más de 1,80 mts. de altura, protegidos además por cerco vivo de igual altura, que dificulten el acceso a la propiedad, deberán mantenerse en estado de conservación apropiado durante la vigencia de la póliza.

Los techos deberán ser de material (de losa y/o de hormigón armado), en casos donde los techos sean de chapa, deberán poseer internamente cielorrasos de material o yeso.

Los comercios no podrán lindar con terrenos baldíos, obras en construcción o edificios deshabitados y/o abandonados, o con pisos superiores que se encuentren des ocupados.

Los locales ubicados en galerías comerciales y/o centros de compras que tengan vidrieras al exterior y/o fuera de las zonas protegidas al cierre de las mismas, deberán contar con las medidas de seguridad exigidas a todo local individual, aquellos que no cuenten con vidrieras o escaparates que den al exterior sólo serán asegurables si la galería comercial o centro de compras tiene todos sus accesos debidamente protegidos mediante puertas, cortinas o rejas metálicas habitualmente cerradas y/o colocadas durante la noche y cuenten con un servicio de seguridad fuera del horario de atención de público del local asegurado.

Los Comercios que no posean rejas en aberturas, ventanas y/o escaparates con paneles de vidrio y que tengan acceso desde el exterior, podrán suscribir el riesgo no cumplimentando dichas medidas de seguridad, siempre que los mismos cuenten con un Sistema de Seguridad Automático con fuente de energía propia y a prueba de cortes y que en forma automática alerte a personal de fuerza de seguridad privada o pública.

 

Robo de la mercaderia

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto y se podrán suscribir sumas aseguradas hasta $ 1.200.000

Robo de los Bienes de Uso

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto y se podrán suscribir sumas aseguradas hasta $ 1.200.000

Daños materiales

Se cubren los Daños Materiales al edificio y/o contenido general (mercaderías y/o bienes de Uso), en ocasión del Robo o su intento.

 

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto con una suma aseguradas máxima de $ 100.000.

Robo de Valores en Caja Fuerte y/o Cajón Mostrador:

Se cubre la Pérdida por Robo y/o la destrucción o daño, producidos por Incendio Rayo o Explosión del dinero, cheques al portador y otros valores especificados que se encuentren en el lugar indicado y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas. En valores guardados en Caja Fuerte o Tesoro, la cobertura comprenderá el hecho producido bajo las siguientes condiciones:

  • Durante el horario habitual de tareas, aunque la caja fuerte se hallare abierta y los valores se encontraran fuera de ella.
  • Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la caja fuerte se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directa o mediante intimidación de las personas.

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 100.000 y con un sub límite para Cajón Mostrador del 15%. Franquicia a cargo del Asegurado del 10% de la indemnización.

Robo de Valores en Tránsito o Giro Comercial:

Se cubre la pérdida, destrucción o daños al dinero, cheques al portador y otros valores especificados expresamente, mientras se encuentren en tránsito dentro del territorio nacional a Bancos y/o Financieras, en poder del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia, a causa de Robo (Excluido el Hurto ) y/o asalto a mano armada, incendio, rayo y explosión, apropiación fraudulenta por parte del portador de valores, destrucción o daños, únicamente por accidente al medio transportador.

La cobertura rige desde la ubicación del riesgo o domicilio del Comercio Asegurado a Bancos y desde los Bancos a la ubicación del riesgo o domicilio del Comercio Asegurado y entre las ubicaciones del riesgo o domicilios de los Comercios Asegurados.

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 50.000.

Franquicia a cargo del Asegurado del 10% de la indemnización. Nota: se excluyen de esta cobertura los Cobradores, Viajantes y/o Recaudadores.

Robo de los Bienes Personales de los Empleados:

Se cubren las prendas de uso y bienes personales de los empleados del Asegurado, mientras se hallen en los predios o mientras estén dedicados a los negocios del Asegurado o participando en funciones organizadas por el mismo. Las pérdidas serán indemnizadas y pagaderas al Asegurado.

Quedan expresamente Excluidos de la Cobertura, Joyas, Alhajas, Dinero en Efectivo, Cheques y Teléfonos Celulares. Se excluye el hurto y/o desaparición misteriosa.

La medida de la prestación será a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 20.000 y un sub límite por persona de hasta $ 3.000

Declaración de Bienes en Todo Riesgo:

Para Equipos Fijos de Oficina y Equipos móviles, mobiliario, instalaciones, maquinaria y mercadería, se podrá optar por alguna de las siguientes opciones al momento de suscribir:

Con Declaración de los Bienes en póliza, se deberá indicar la marca y el modelo de cada bien; los bienes detallados en el ítem anterior deberán ser valuados por el Asegurado en forma individual.

Sin Declaración de los Bienes en póliza, si al momento del siniestro los bienes no se encontraran detallados en póliza, para realizar la liquidación del mismo, el Asegurado deberá demostrar la preexistencia del bien mediante la presentación de la factura de compra o algún medio fehaciente, como podrán ser manuales, certificados de compra, copias de facturas de compra u otro medio similar.

 

Cristales

Se cubren los vidrios y espejos ubicados en posición vertical, se incluyen los daños materiales causados por el granizo así como los daños causados por huracán, ciclón, tornado o vientos fuertes con ráfagas superiores a los 100km/hora, se incluyen también los daños materiales por huelga. La medida de la prestación es a Primer Riesgo Absoluto con una suma máxima de $100.000

 

Carteles y-o Letreros

 

Se cubren las pérdidas y/o daños directos a carteles pertenecientes al Asegurado causados por granizo, huracán, ciclón, tornado o vientos fuertes con ráfagas superiores a los 100km/hora, se incluyen también los daños materiales por huelga.

La medida de la prestación es a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 100.000

 

Equipos Electrónicos

 

Se cubren contra Todo Riesgo los equipos fijos de oficina, comunicación, climatización, seguridad, cajas registradoras, equipos fiscales, instrumental médico y de laboratorio.

Quedan asegurados los Equipos Electrónicos que estén listos para operar, mientras se encuentren en el predio del Asegurado, declarados en póliza indicados en el ítem Ubicación del Riesgo, instalados y en uso adecuado.

La protección de este seguro continúa si los equipos asegurados son movidos o transportados dentro del predio del Asegurado.

Se cubre el bien objeto del seguro, si es dañado o destruido por un evento imprevisto cuya causa no esté excluida de póliza, de modo que afecte a su capacidad de funcionamiento. Se amparan los Equipos Electrónicos contra los riesgos de Robo, Incendio, Explosiones de todo tipo, Implosión, Impacto Directo de Rayo, Caída de Aeronaves Tripuladas y no Tripuladas, así como la extinción, demolición, evacuación o desaparición durante estos eventos, Daños por Accidentes súbitos e imprevistos y causados por Agente Externo, Daños producidos factor humano, como ser el manejo inadecuado o impericia. Fenómenos de naturaleza, tormentas, vientos o granizo.

El Asegurador Amplía la cobertura otorgada, amparando los equipos por cualquier daño que pueda ocasionarse como consecuencia de fallas en el suministro de la energía eléctrica de la red pública.

La medida de la prestación es a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 500.000.

Franquicia, el Asegurado participará en todo y cada siniestro que afecte a la cobertura otorgada con un 10% de la indemnización con un mínimo de $2.500

Equipos Electrónicos Móviles, de Medición y/o de Comunicación.

Se cubren este tipo de equipos en todo el territorio de la República Argentina y los Países limítrofes (se excluye de esta cobertura a los teléfonos celulares).

La medida de la prestación es a Primer riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 500.000.

Franquicia, el Asegurado participará en todo y cada siniestro que afecte a la cobertura otorgada con un 10% de la indemnización con un mínimo de $2.500 cuando el siniestro se produzca en el lugar de guarda.

Cuando el siniestro se produzca fuera del lugar de guarda la franquicia será del 15% de la suma asegurada (valor del equipo).

Responsabilidad Civil

 

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un Tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surja de los artículos 1369, 1721, 1722, 1724, 1729, 1731, 1751, 1753-1761, 1767, 1769, 1773, 2095 del Código Civil y Comercial de la Nación, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos y circunstancias previstos en las Condiciones Particulares, acaecidos durante la vigencia de la presente póliza. (Art. 109 – L. de S.).

La medida de la prestación es a Primer Riesgo Absoluto con una suma asegurada máxima de $ 3.000.000. Franquicia, el Asegurado participará en todo y cada siniestro que afecte a la cobertura otorgada con un 10% de la indemnización con un mínimo del 2% de la suma asegurada.

Aclaraciones y Exclusiones:

En el adicional de Contratistas y/o Subcontratistas, la póliza se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil hacia terceros que eventualmente pudiera tener el Asegurado y que emergiera de los trabajos contratados y/o sub-contratados por éste, y que pudiera surgir de los accidentes causados por dichos contratistas y/o sub-contratistas siempre que ellos ocurran durante los trabajos cubiertos por este seguro.

Esta cobertura adicional no cubrirá ninguno de los riesgos que puedan ser amparados por una cobertura de Riesgos de Trabajo.

El adicional de nuevas construcciones o ampliaciones o refacciones o montajes quedará excluido cuando el monto de la obra sea mayor a $ 500.000. Quedando también expresamente Excluidos de la cobertura los daños a consecuencia de demoliciones, excavaciones y construcciones de edificios, así como las instalaciones y montajes de dicha construcción.

Medida de la prestación y monto de resarcimiento:

El Asegurador se obliga a resarcir el Daño Patrimonial que justifique el Asegurado, causado por un siniestro, dentro del monto de la suma asegurada. Si al tiempo del siniestro la suma asegurada excede el valor Asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Cuando el siniestro causare un daño parcial y el contrato de seguro no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de suma asegurada.

El monto de indemnización debido por el Asegurador se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro al momento del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso y antigüedad. Cuando el bien asegurado no se fabrica más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.

Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, la Aseguradora sólo indemnizará hasta el valor de suma asegurada estipulada en póliza.

Se incluyen los siguientes adicionales:

  • Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas y Escapes de Gas.
  • Caída de Objetos.
  • Caída de Carteles y/o Marquesinas.
  • Suministro de Alimentos.
  • Posesión de Armas de Fuego con su habilitación correspondiente.
  • Carga y Descarga de Bienes.
  • Contratistas y Subcontratistas.
  • Uso de Calderas e Instalaciones que transporten agua caliente o vapor.
  • Daños a Terceros como consecuencias de Reformas y/o Refacciones que se realicen en el Inmueble Asegurado.

Exclusiones de Cobertura:

  • Responsabilidad Civil Patronal.
  • Responsabilidad Profesional de Cualquier Tipo.
  • Responsabilidad Civil Producto.
  • Bienes de Tercero bajo cuidado y/o custodia y/o Control.
  • Directores y/o Funcionarios.
  • Ofensa Moral.
  • Discriminación y/o Acoso y/o Abuso Sexual.
  • Angustia Mental sin Daño Moral.
  • Daño Moral sin Daño Físico.
  • Hurto y/o Daños entre Vehículos.
  • Vehículos Depositados en la Vía Pública.
  • Contenido Depositado en el Interior de Cualquier Tipo de vehículo.
  • Responsaibilidad Civil Automotores.

Otras condiciones de contratación:

  • Limitación Temporal de tres (3) años.
  • Unicidad de Siniestro.
  • Exclusión de Polución Ambiental.
  • Exclusión de SIDA.