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Cuando decidimos tomar un seguro, a veces optamos por los seguros llamados "enlatados" o cerrados. Estos productos tienen sumas aseguradas predeterminadas y fijas, que muchas veces no coincide con los valores reales del los bienes asegurables, lo cual NO beneficiará al asegurado en caso de siniestro, por el contrario, lo perjudicará.
Si entendemos las diferencias entre PRESTACION A PRORRATA y PRIMER RIESGO ABSOLUTO, lograremos tomar un seguro que realmente nos va a cubrir en caso de ocurrencia de un siniestro.
De esta forma, concluiremos que declarar los valores reales de los bienes asegurados implica tomar un seguro con responsabilidad patrimonial y asegurativa. De allí la importancia de recibir un correcto asesoramiento al momento de decidir
​proteger nuestro patrimonio mediante una póliza de seguros.
Primero deberíamos definir dos conceptos:
INFRASEGURO: Cuando la suma asegurada en una póliza es inferior al valor real del bien asegurado.
SOBRESEGURO: Cuando la suma asegurada en la póliza es superior al valor real del bien asegurado.

PRESTACIÓN A PRORRATA
Esta modalidad tiene como objetivo impedir que el asegurado incurra en las figuras de INFRASEGURO y SOBRESEGURO, ya que en ambos casos se vería perjudicado al momento de ser indemnizado.

Para ello detallamos las tres situaciones que podrían acontecer.

CASO 1
La póliza presenta una suma asegurada correcta, es decir, la suma asegurada es igual al valor del bien asegurado.
En este caso, si sucede un siniestro se indemnizaría de la siguiente forma dependiendo de si el siniestro sea total o parcial:
SINIESTRO PARCIAL: Se indemniza en proporción a los daños sufridos. Por ejemplo, si los daños son de un 65%, la indemnización será del 65% de la suma asegurada. De esta forma, el asegurado percibirá un monto del 100% de los daños sufridos.
SINIESTRO TOTAL: La indemnización que corresponde es del total de la suma asegurada, la cual equivale al valor total del bien asegurado

CASO 2
La póliza presenta Infraseguro, es decir, la suma asegurada es la inferior al valor del bien asegurado.
Muchas veces, el cliente incurre en esta figura de Infraseguro con el objetivo de pagar una póliza mas económica.
En este caso, si sucede un siniestro se indemnizaría de la siguiente forma dependiendo de si el siniestro sea total o parcial:
SINIESTRO PARCIAL: Se indemniza en función a la relación que existe entre el VALOR REAL del bien asegurado y la SUMA ASEGURADA. Por ejemplo, si el valor real del bien es de $ 1.000.000 y la suma asegurada en la póliza es de $ 700.000, la relación entre estos valores es del 70% por lo que la compañía indemnizará con un 70% de los daños sufridos. En nuestro ejemplo, si los daños sufridos fuesen de $ 450.000, la indemnización correspondiente sería de $ 315.000.-
SINIESTRO TOTAL: La indemnización que corresponde en el ejemplo anterior sería igual al 70% de la suma asegurada, en nuestro caso de Infraseguro, con una suma asegurada de $ 700.000, la indemnización que correspondería es de $ 490.000.- en concepto de daño total.
Esta suerte de "castigo económico" al momento del siniestro esta fundamentado en que el cliente pagó una prima del seguro inferior a lo que debería haber pagado en caso de haber definido la suma asegurada correcta como en el Caso1.

CASO 3
La póliza presenta la figura de Sobreseguro, lo que significa que la suma asegurada en la póliza es superior al valor real del bien asegurado.
SINIESTRO PARCIAL: Se indemniza en proporción a los daños sufridos. Por ejemplo, si los daños son de un 65%, la indemnización será del 65% del monto de los daños sufridos. Cabe destacar que la indemnización, si bien se corresponde con la realidad, será inferior al 65% de la suma asegurada en la póliza. Por ejemplo, si la suma asegurada en la póliza es de $ 1.500.000 y el valor real del bien asegurado es de $ 1.200.000, se tomará este último como base para el cálculo del 65% de los daños, que en este caso sería de $ 780.000, el cual es inferior al 65% de 1.500.000 el cual sería de $ 975.000.-
SINIESTRO TOTAL: La indemnización que corresponde en este caso es igual al valor real del bien asegurado, el cual es inferior al valor declarado en la póliza.
La desventaja de este caso es que durante la vigencia de la póliza, el cliente pagará un costo de la póliza mas caro que en el caso de asegurar por el valor real, ya que la prima del seguro se determina en función de la suma asegurada.

PRESTACIÓN A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
El asegurado determina la suma asegurada y se indemnizarán los daños hasta dicha suma. El tope de la suma a indemnizar siempre será el valor real del bien asegurado.
Esto significa que si el bien asegurado es de $ 1.000.000 y se asegura a Primer Riesgo Absoluto por $ 600.000, de ocurrir el siniestro, se pagarán los daños hasta los $ 600.000 asegurados.

CONCLUSIÓN:
Es importante destacar que la tarifa de costo de esta modalidad es superior a la tarifa de prorrata, motivo por el cual, si deseamos asegurar correctamente un bien asegurable y de la forma más económica, deberíamos asegurarlo por el valor real bajo la prestación de prorrata